Tribunal de árbitros y arbitradores

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Estatuto de Servicios de Enfermería Ley 7085 y su Reglamento Artículos 11 y 12:

Artículo 11: Para conocer sobre las diferencias originadas en la aplicación de esta ley o su reglamento, cuando se hayan agotado las instancias administrativas en la institución empleadora y se haya cumplido la acción de la comisión permanente en los casos de su competencia existirá un tribunal de árbitros arbitradores, compuesto por tres miembros propietarios y tres suplentes, nombrados respectivamente por el Colegio de Enfermeras de Costa Rica, la institución empleadora y la Dirección General de Servicio Civil; sus nombramientos serán por períodos bienales. El reglamento de esta ley contendrá las disposiciones aplicables al funcionamiento del Tribunal, los procedimientos que deban seguirse cuando sea solicitada su intervención y los recursos disponibles contra sus laudos. El Tribunal será presidido por el representante de la Dirección General de Servicio Civil quien deberá ser abogado.

Artículo 12: Para los casos no previstos expresamente en este estatuto su reglamento y demás normas aplicables, regirá en lo conducente, el Código de Trabajo, salvo respecto de los servidores protegidos por el Régimen de Servicio Civil, en cuyo caso se aplicará n las disposiciones de este régimen, en lo que no resulten afectadas por el presente estatuto y su reglamento.

Mienbros:

1. Dra. Gabriela Alpízar Portilla, titular CECR
2. Dr. Randall Granados Soto, suplente CECR
3.  Licda. Ingrid Mejía Discua, titular Ministerio de Salud
4. Dra. Vanessa Zúñiga Morales, suplente Ministerio de Salud
5.  Lic. Ariana Badilla Ureña, titular Dirección del Servicio Civil
6.  Lic. Rocío Caravaca Vargas, suplente Dirección del Servicio Civil
7.  Lic. Víctor Zamora Murillo, titular CCSS
8.  Licda. Karol Hernández Rodríguez, suplente CCSS