Solicitud de Retiros Voluntarios (Temporal-Permanente) y Reincorporaciones

 

El profesional en enfermería que voluntariamente solicite el retiro permanente, perdiendo así todos los derechos como colegiado.

Artículo 25. Consecuencias de la suspensión de la licencia. La suspensión de la licencia permanente o temporal supone la pérdida de la condición de miembro y con ella, la imposibilidad del ejercicio legal de la profesión. Durante el período aprobado por la Junta Directiva, la persona profesional en enfermería quedará eximida del cumplimiento de sus obligaciones con el Colegio, pero también perderá sus derechos y beneficios de los miembros activos, incluido el beneficio del Fondo de Mutualidad.

Artículo 28. Inciso c): Separarse definitivamente del Colegio, lo que implica pérdida de la credencial o licencia para el ejercicio de la profesión, así como los demás derechos y obligaciones que le imponen las leyes y reglamentos que rigen la materia. Para logar esta separación definitiva del colegio deberá: formular por escrito dicha petición ante la Junta Directiva y una vez acordado su retiro deberá hacer entrega material de la licencia, los carnés del club campestre y cualquier otro documento que lo acredite como miembro activo. De lo anterior deberá tomarse nota en los registros respectivos y publicarse en el Diario Oficial la Gaceta.

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