Régimen de mutualidad y subsidios del colegio de enfermeras de Costa Rica
Indicaciones generales
- De clic en la siguiente imagen (PDF), para que descargue y complete este formulario con letra legible, sin tachones. Si se equivoca llene uno nuevo. Si necesita agregar más beneficiarios utilice un segundo formulario:
- Debe escribir correctamente el número de cédula de los beneficiarios para que éstos puedan hacer efectivo el retiro del beneficio.
- Debe designar un porcentaje del Fondo de Mutualidad a cada beneficiario según su voluntad.
- El formulario debe estar firmado por el colegiado, la firma debe ser igual a la de la cédula de identidad, para que tenga validez legal.
Consideraciones importantes
- 1. Todo Profesional de Enfermería incorporado, tiene derecho a disfrutar de beneficios en vida y en caso de muerte que se pague el beneficio de mutualidad a la persona o personas por ella indicadas en la forma de distribución previamente dispuesta.
- 2. El profesional debe dejar indicado por escrito en los respectivos Formularios del Régimen de Mutualidad y subsidios del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, la lista de beneficiarios debidamente anotados y actualizados en la respectiva Póliza de Mutualidad, a efecto de designar los montos correspondientes a entregar a cada beneficiario.
- 3. El derecho de percibir los beneficios en vida y la mutualidad queda sometida a la condición de haber cumplido con las obligaciones económicas con el Colegio, correspondientes al mes anterior al derecho de solicitud de beneficios en vida o en caso de fallecimiento. Capítulo VI, Art. 13 inciso a). Obligaciones de los miembros del Fondo.
- 4. El derecho de percibir el auxilio de los beneficios en vida o por mutualidad caduca en un año a partir de la fecha del derecho de solicitud de beneficios en vida o en caso de fallecimiento. Artículo 11, Prescripción del Beneficio. Cap. V. Delos beneficios del Fondo.
- 5. Los afiliados al fondo de mutualidad del Colegio de Enfermeras dejan de serlo por suspensión de la licencia o incumplimiento de sus obligaciones económicas, en este caso no tendrán derecho al reclamo de los beneficios ni a la devolución de sus cuotas. Capítulo VI, artículos 8 y 9. Del Reglamento para el Régimen del Fondo de Mutualidad y Subsidios del Colegio de Enfermeras de Costa Rica.
- 6. Los beneficios en vida y mutualidad consistirán en una suma de dinero vigente en ese momento, de acuerdo a lo establecido en la Tabla Actuarial del Reglamento para Régimen de Mutualidad y Subsidios del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, en el Art. 12 Cap. V, de los beneficios del Fondo, del Reglamento del Fondo de Mutualidad y Subsidios del Colegio de Enfermeras de Costa Rica.
- 7. La respuesta a las solicitudes de trámite del Régimen de Mutualidad y Subsidios del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, se hará en un plazo de 30 días naturales.