Sección Curricular
Esta sección estará conformada por los procesos administrativos relacionados a los aspectos de incorporación de nuevos (as) profesionales de enfermería, los procesos de inscripción de posgrados académicos de enfermería y afines así como inscripción de auxiliares de enfermería.


Toda persona que desee trabajar como auxiliar de enfermería deberá haber completado el programa de formación de auxiliares de enfermería autorizado y supervisado por el CECR, además deberá contar con una licencia extendida por
el colegio para estos efectos (art 158 ver anexo reglamento de incorporaciones).

El objetivo de esta sección, es proteger a las personas del ejercicio indebido de la Enfermería. Asegurar el correcto cumplimiento de los requisitos para el ejercicio profesional y técnico de la enfermería y velar por la calidad de la formación de los futuros profesionales y actores de la enfermería.


Las funciones que se llevan a cabo en esta sección incluyen las indicadas en el Reglamento de Registro de Incorporaciones, Estudios de posgrado, credenciales y currículo aprobado por la Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, en la Sesión número 2044, Acuerdo número 81, celebrada el día 7 de julio, 2011.
La incorporación al Colegio de nuevos (as) profesionales de enfermería es obligatoria para toda aquella persona egresada con el grado mínimo de licenciatura en la Carrera Universitaria de Enfermería, que desee ejercer la profesión en el país. (Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de enfermeras de
CR, cap. IV, art 13) la Junta Directiva de CECR, como órgano resolutor administrativo, es el llamado, de conformidad con la Ley General de Administración Pública a conocer, aprobar, e improbar la solicitud de incorporación, por lo que establecerá los mecanismos de control que las leyes bajo el principio de legalidad y la Jurisprudencia del Estado Costarricense le permita, para regular el ingreso a la Corporación.


A todo (a) Profesional de Enfermería con grado de Licenciatura o superior, que se juramente, se le entregará una licencia de colegiada/o que lo (a) acredita como miembro activo del Colegio y le faculta para el ejercicio de la profesión.

La renovación de la licencia se realizará cada dos años a partir de su fecha de emisión y lo estipule la normativa.


El Colegio de Enfermeras de Costa Rica otorga además un certificado de Incorporación que incluye la nomenclatura de uso social que la/lo acredita como Doctora o Doctor y el grado académico respectivo en Enfermería (art 15)